Responsabilidad del estado

 La responsabilidad del Estado en Colombia abarca aspectos civiles, penales, administrativos, políticos y fiscales. Desde la Constitución Política de 1991, se estableció la “Cláusula General de Responsabilidad”, que implica que el Estado debe responder patrimonialmente por los daños causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas1. En casos de riesgo evidente, la Administración puede ser responsable por no brindar seguridad y protección a las personas, incluso sin solicitud expresa de protección.

La responsabilidad del Estado data cuando se redacta la constitución en el año 1991 gracias a las actuaciones y fuerza pensante del pueblo colombiano, cabe destacar que las normas y leyes que rigen a nuestro País son una mezcla del ordenamiento jurídico de otros países, pues para el año 1883 el código civil colombiano siguió la tradición jurídica romana, para el año 1992 este se adaptó a lo estipulado por Andrés Bello hasta el día de hoy. Es así como para la redacción de nuestra constitución ya no se miro hacia otros países latinoamericanos, sino que se miro hacia España, pues la posguerra dejó devastaciones para los pueblos, y alguien tenia que responder por los daños y afectaciones causadas.

En el articulo 90 de la constitución política colombiana establece que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas” (Senado, s.f.), este articulo fue tomado de la constitución de España de 1978 para establecer claramente que el estado se hará responsable patrimonialmente por los daños antijuridicos, dicha responsabilidad debe comprobarse para que el estado sea imputable y responda. (Legis, s.f.).  En efecto se debe cumplir con unos elementos para que se pueda comprobar dicha responsabilidad, el primero de ellos es el daño antijurídico y este debe estar plenamente ligado a la acción u omisión cometida por el agente del estado, no podemos hablar de una responsabilidad del estado cuando el daño ha sido ocasionado por una persona que no pertenece a alguna de las autoridades estatales, en ese caso estaríamos hablando de otro tipo de responsabilidad, como segundo elemento tenemos la imputación del mismo a una autoridad en sentido lato o genérico, sobre esto la corte constitucional ha hecho su pronunciamiento en la sentencia C-582/99 donde señala que el sentido lato se refiere a aquellas disposiciones que "tienen un rango normativo superior a las leyes ordinarias", aunque a veces no tengan rango constitucional, como las leyes estatutarias y orgánicas, pero que sirven como referente necesario para la creación legal y para el control constitucional.

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