FUNCIÓN PUBLICA Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
La función pública y la función administrativa son conceptos fundamentales en el ámbito del derecho público. La relación entre la función administrativa y el servicio público se encuentra intrínsecamente ligada al concepto más amplio de la función pública.
El Artículo 2 de la ley de Función Pública introduce el concepto de función pública, definiendo como “toda actividad que deba ser desarrollada de manera provisoria o permanente, remunerada o no, realizada por una persona física, en nombre del Estado o al servicio del Estado, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”(1); en este sentido, la función pública se refiere al conjunto de actividades o funciones que realiza el Estado mediante sus organismos y entidades, orientadas a la consecución de los objetivos estatales(2) Los cuales tienen a su cargo algunas de las diferentes competencias frente al manejo de recursos humanos al servicio del estado(3) Estas funciones están a cargo de los poderes ejecutivo (principalmente), legislativo y judicial, así como por entidades autónomas e independientes, esto en concordancia a la que establece la Constitución política de 1991; la cual amplió este ámbito (rama ejecutiva) al tomar en cuenta todas las personas que desarrollan funciones detalladas en la ley o reglamento, sin importar la rama o el órgano independiente o autónomo del poder público en el cual sirvan, así como los particulares que temporalmente ejercen funciones públicas(4) En este contexto, se destaca la importancia del servicio público como parte integral de la función pública, al servicio de la sociedad y en cumplimiento de los principios democráticos y los derechos fundamentales. Es importante destacar que los empleados públicos tienen condiciones laborales regidas por la Constitución, la ley o el reglamento, y no tienen la facultad de negociar sus funciones o condiciones laborales con la administración, a diferencia de los trabajadores oficiales, cuyas condiciones están establecidas en contratos laborales. Por otro lado, los notarios y otros particulares que ejercen función pública pueden ser sujetos disciplinables y estar sujetos a investigación disciplinaria, aunque no tienen la calidad de servidores públicos. Finalmente, los congresistas y personas elegidas por votación son considerados servidores públicos, pero no necesariamente empleados públicos, según lo establece la Constitución.(2) Por otro lado, la función administrativa es una especie dentro de la función pública que se centra específicamente en las actividades y tareas dirigidas a satisfacer las necesidades generales de los ciudadanos, siempre y cuando no se relacionen con funciones legislativas o jurisdiccionales. Esto implica la gestión de los asuntos públicos, la implementación de políticas gubernamentales y la provisión de servicios administrativos. La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su Artículo 209 que la función administrativa tiene como objetivo primordial servir a los intereses generales de la sociedad. Este servicio se fundamenta en una serie de principios, tales como la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad Estos principios guían el ejercicio de la administración pública, que se lleva a cabo a través de la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.(5) Además, las autoridades administrativas están obligadas a coordinar sus acciones para asegurar el cumplimiento adecuado de los fines del Estado. Para garantizar la transparencia y eficacia en el funcionamiento del Estado, se establece que la administración pública en todos sus niveles debe contar con un control interno, el cual será regulado por la ley.(5) En resumen, tanto la función pública como la administrativa desempeñan un papel crucial en el funcionamiento del Estado, sirviendo como instrumentos para la consecución de los objetivos estatales y el bienestar de la sociedad en su conjunto. Aunque sus alcances y responsabilidades pueden variar, ambas están sujetas a un marco normativo sólido que garantiza la transparencia, la eficiencia y el cumplimiento de los principios democráticos y éticos. La regulación legal y los principios institucionales establecidos por la constitución y las leyes son pilares fundamentales que orientan y guían el ejercicio de estas funciones, asegurando así su adecuado desempeño en beneficio del interés público.
REFERENCIAS: 1. CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA[Internet]. Oas.org. [citado el 13 de abril de 2024]. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/etica1.htm
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